Con 15 votos a favor y 10 en contra, el Congreso de Querétaro aprobó por segunda ocasión la reforma al Código Civil en materia de identidad de género.La votación volvió a dividir al Congreso. Y, más allá de las posiciones partidistas, hay una pregunta que considero legítimo hacerles a quienes votaron en contra.No quisiera pensar que esos votos obedecen simplemente a intereses partidistas, a posiciones ideológicas, a convicciones personales o incluso a consideraciones de carácter moral.
Quiero pensar que existe detrás de esos diez votos un argumento jurídico sólido.Porque estamos hablando de un asunto que ya no puede analizarse únicamente desde las preferencias políticas o personales de cada legislador.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el reconocimiento jurídico de la identidad de género está relacionado con derechos como la identidad, la vida privada, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y la no discriminación.
También ha determinado que la adecuación de los documentos oficiales conforme a la identidad de género autopercibida debe contar con procedimientos administrativos sencillos, expeditos, confidenciales y basados en el consentimiento libre e informado de la persona solicitante.
Por eso, la discusión no debería plantearse como si el Congreso estuviera decidiendo si quiere «conceder» un nuevo derecho a un determinado grupo.El Congreso no está otorgando la dignidad, la identidad o el libre desarrollo de la personalidad.Esos derechos ya existen.Lo que corresponde al legislador es establecer los mecanismos legales para que puedan ejercerse de manera efectiva.
Ésa es precisamente la responsabilidad de un Congreso en un Estado constitucional de derecho: adecuar la legislación local al parámetro constitucional y convencional de los derechos humanos.
Y aquí aparece una pregunta inevitable.Si los diez diputados que votaron en contra consideran que la reforma es jurídicamente incorrecta, ¿cuál es exactamente el fundamento constitucional de su oposición?¿Consideran que la Suprema Corte se ha equivocado al reconocer estos derechos?¿Consideran que Querétaro no debe armonizar su legislación con los criterios establecidos por la Corte?¿O existe algún elemento concreto de esta reforma que, a su juicio, resulte contrario a la Constitución o a los tratados internacionales en materia de derechos humanos?
Sería muy importante conocer esa respuesta.Porque votar en contra de una ley es perfectamente legítimo en una democracia.Lo que resulta indispensable, especialmente cuando están involucrados derechos humanos, es explicar por qué.
Y aquí hay otro argumento que merece ser revisado con seriedad: el de las niñas, niños y adolescentes.La reforma aprobada por el Congreso de Querétaro establece el procedimiento para personas mayores de edad. Por ello, utilizar la protección de las infancias como argumento para rechazar esta legislación requeriría explicar qué disposición concreta de la reforma produce esa consecuencia.
Más aún cuando la propia Suprema Corte ha establecido criterios favorables al reconocimiento de la identidad de género de niñas, niños y adolescentes, bajo salvaguardas relacionadas con el interés superior de la niñez, la autonomía progresiva y el consentimiento.
Por eso mi pregunta no pretende descalificar a los diez legisladores que votaron en contra.Al contrario.Quiero su explicación.
A los diez diputados y diputadas del PAN que votaron contra la reforma; a la diputada Perla Patricia Flores Suárez; y a la diputada Adriana Elisa Meza Argaluza, les corresponde, como representantes populares, explicar a la ciudadanía cuál es la razón jurídica de su voto.
No les estoy preguntando si les gusta o no la identidad de género.No les estoy preguntando cuáles son sus convicciones personales.No les estoy preguntando qué piensa su partido.Les pregunto algo mucho más sencillo:¿Cuál es el argumento constitucional y de derechos humanos por el que consideran que esta reforma no debe aprobarse?Porque si la respuesta es que existen disposiciones concretas que vulneran otros derechos, díganlo.
Si consideran que el procedimiento aprobado es incorrecto, expliquen cómo debería garantizarse entonces el derecho.Si consideran que existe una controversia constitucional, expliquen cuál.
Pero si la respuesta es el silencio, entonces quedará un vacío que corresponde a los representantes populares llenar.La ciudadanía no vota por diputados para que únicamente levanten la mano.Los vota para que tomen decisiones, pero también para que expliquen esas decisiones.
Y cuando una decisión legislativa involucra derechos humanos, la explicación no debería ser solamente política.Debe ser constitucional.
El Congreso de Querétaro tiene ahora una oportunidad para demostrar que el debate sobre los derechos humanos puede darse con argumentos, con leyes y con respeto a la Constitución.Porque los derechos humanos no pertenecen a un partido.
No pertenecen a una mayoría.
No pertenecen a una ideología.
Pertenecen a las personas.
Y si alguien considera que un derecho reconocido constitucionalmente no debe ser garantizado mediante una determinada ley, tiene todo el derecho de sostenerlo.
Pero también tiene la obligación democrática de explicar por qué.
